11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Reducción en la dosificación de la pena torna en injusta la privación de la libertad? (9:39 a.m.)

27 de Octubre de 2017

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Nota:
57935
A partir de la interpretación del artículo 90 de la Constitución, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha determinado que cuando una persona privada de la libertad sea absuelta (i) porque el hecho no existió, (ii) el sindicado no lo cometió o (iii) la conducta no constituía conducta punible, se configura la privación injusta de la libertad bajo el título de imputación de daño especial, en aplicación del principio in dubio pro reo. Por lo anterior, si el procesado es exonerado por cualquier causa distinta a las mencionadas, la reparación solo procederá cuando se acredite que existió una falla del servicio al momento de decretarse la medida de aseguramiento. Finalmente, como en el caso examinado se presentó una prolongación injusta de la privación de la libertad debido a una indebida graduación de la pena, se condenó al Estado por falla del servicio. Es importante recordar que en la Sección Tercera existen posturas divergentes sobre el tema (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

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