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Recuerdan término de caducidad de la reparación directa en casos de daño continuado (8:25 a.m.)

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30 de Noviembre de 2017

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El término de caducidad para que se declare la responsabilidad del Estado con fines de reparación de un daño por acción u omisión de agentes estatales es de dos años contados desde el día siguiente del insuceso, a partir de su ocurrencia o desde que el demandante tuvo o debió tener conocimiento de la misma, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así, la limitación temporal del derecho a acceder a la administración de justicia fijada por el legislador tiene fundamento en el principio de seguridad jurídica, pues busca impedir que asuntos susceptibles de litigio permanezcan en el tiempo sin ser definidos judicialmente. Finalmente, precisa la Sección, cuando se trata de un daño continuado el conteo del término comienza desde la cesación, sin perjuicio de que acuda a la justicia estando en vigor la vulneración (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).

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