Recuerdan restricciones previstas para los servidores públicos durante los procesos electorales (9:43 a.m.)
18 de Agosto de 2011
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Nota:
76219
Por medio de la Circular 9 del pasado 11 de julio, la Veeduría Distrital de Bogotá realizó algunas precisiones respecto a las prohibiciones establecidas y a las situaciones permitidas a los servidores públicos durante los procesos electorales, teniendo en cuenta la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 del 2005), la Sentencia C-1153 del 2005 de la Corte Constitucional y la Directiva Unificada 3 del 2011 de la Procuraduría General de la Nación. La disposición recuerda la prohibición a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital de celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos de las entidades a su cargo o en las que participen por medio de sus juntas directivas para reuniones de carácter proselitista.
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