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Recuerdan requisitos para aprobación de la conciliación prejudicial (8:56 a.m.)

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15 de Octubre de 2013

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que los requisitos para la aprobación de la conciliación prejudicial son: que verse sobre derechos económicos disponibles por las partes, que las entidades estén debidamente representadas, que los representantes o conciliadores tengan capacidad o facultad para conciliar y disponer de la materia objeto de convenio, que no haya operado la caducidad de la acción, que no resulte abiertamente inconveniente o lesivo para el patrimonio de la administración y que los derechos reconocidos estén debidamente respaldados por las probanzas que se hubieren arrimado a la actuación (C. P. Marco Antonio Velilla).

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