Recuerdan procedencia de excepción del contrato no cumplido en contratación estatal (4:35 p.m.)
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19 de Julio de 2013
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El Consejo de Estado reiteró que la excepción del contrato no cumplido debe evaluarse frente a las circunstancias específicas de cada caso, además de verificarse el cumplimiento de los supuestos para su aplicación, de conformidad con los principios de la contratación estatal y la prevalencia del interés general. En el mismo pronunciamiento, el alto tribunal agregó que la excepción también puede ser invocada por la entidad contratante en relación con el saldo a pagar en la etapa de liquidación final del contrato estatal (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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