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Recuerdan la doble función del Registro Nacional de Turismo

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16 de Marzo de 2021

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La Sección Primera del Consejo de Estado indicó que, desde su origen, la inscripción en el Registro Nacional de Turismo se constituyó como requisito obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos de comercio encargados de la prestación de estos servicios. Adicionalmente afirmó que este registro tiene una doble función: por un lado, se constituye en un mecanismo de identificación de los prestadores del servicio público de turismo y de otro regula su prestación con el propósito que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realice los estudios e indicadores sobre el comportamiento económico de dicho sector a nivel nacional e internacional que permitan la definición de políticas, planes y programas para su mejoramiento y financiación, así como para mejorar las relaciones entre el consumidor y el prestador. Sumado a ello recordó que antes de la Ley 300 de 1996 funcionaba la Corporación Nacional de Turismo, entidad que se encargó de otorgar las licencias de funcionamiento para los prestadores de servicios turísticos y que posteriormente sirvieron de base para la inscripción en el registro. Pero con la expedición de la Ley 300 el encargado de administrar el registro nacional de turismo fue el Ministerio de Desarrollo Económico (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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