Recuerdan a jueces que en casos de privación injusta de la libertad no hay régimen específico de responsabilidad
14 de Agosto de 2020
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Nota:
117980
El Consejo de Estado recordó recientemente que ni el artículo 90 de la Constitución Política, como tampoco el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que establece la privación injusta de la libertad como un evento resarcible, así como la Sentencia C-037 de 1996, que determinó la exequibilidad condicionada de ese artículo, determinan un régimen específico de responsabilidad patrimonial del Estado en eventos de privación injusta de la libertad (C. P. María Marín).
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