Recuerdan eventos en los que la reparación directa procede para formular pretensiones relativas al enriquecimiento sin justa causa (11:23 a.m.)
24 de Octubre de 2016
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Nota:
122957
Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que desde el 19 de noviembre del 2012 existe unificación jurisprudencial en torno a la procedencia de la acción de reparación directa como el medio adecuado para formular pretensiones relativas al enriquecimiento sin justa causa. En efecto, desde esa fecha se tiene dispuesto que la viabilidad para solicitar los perjuicios derivados de este comportamiento se supedita a la ocurrencia de tres hipótesis: i) cuando se acredite de manera fehaciente y evidente en el proceso que fue exclusivamente la entidad pública, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que, en virtud de su supremacía, constriñó la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo; ii) cuando pueda probarse que la urgencia y necesidad para adquirir bienes, solicitar servicios, suministros u ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud y, finalmente, iii) en los eventos que debiéndose legalmente declarar una situación de urgencia manifiesta la administración omite tal declaratoria y procede a solicitar la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de bienes, sin contrato escrito alguno, en los casos en que esta exigencia imperativa del legislador no esté excepcionada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4º de la Ley 80 de 1993 (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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