Recuerdan elementos de procedencia excepcional de la acción de nulidad contra actos administrativos generales (10:25 a.m.)
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29 de Mayo de 2013
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Para que proceda excepcionalmente la acción de nulidad y restablecimiento contra actos administrativos de carácter general se requiere: que al aplicarlos se lesione un derecho subjetivo amparado por el ordenamiento jurídico, que la acción se interponga dentro del término de caducidad, cuatro meses, y que no exista acto administrativo particular mediante el cual se haya dado aplicación del mandato general, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado. En el caso en estudio, las ordenanzas demandadas crearon una situación particular y concreta, derogaron normas sobre rentas de destinación específica y crearon efectos negativos directos, por tanto, a juicio de la corporación, con la demanda no se buscaba control de legalidad abstracto (nulidad simple) sino dejar sin piso dichas disposiciones y generar automáticamente el restablecimiento del derecho (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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