Recuerdan elementos de la pérdida de oportunidad como daño autónomo (2:11 p.m.)
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18 de Octubre de 2017
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Una reciente sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para determinar si se está en presencia de un daño de pérdida de oportunidad es necesario establecer la falta de certeza o aleatoriedad del resultado esperado, es decir, la incertidumbre respecto a si el beneficio o perjuicio se iba a recibir o evitar; la certeza de la existencia de una oportunidad y la certeza de que la posibilidad de adquirir el beneficio o evitar el perjuicio se extinguió de manera irreversible del patrimonio de la víctima. Además, reiteró que tratándose de omisiones absolutas la imputación, para este tipo de daño, se deduce con fundamento en criterios normativos y no de causalidad material (C. P. Ramiro Pazos).
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