Recuerdan cuándo surgen efectos patrimoniales de las uniones maritales de hecho (9:46 a.m.)
Redacción legis
08 de Septiembre de 2014
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La Corte Suprema de Justicia recordó que la unión marital de hecho que se extienda por un mínimo de dos años origina la sociedad patrimonial y, por ende, da lugar a derechos hereditarios (artículos 1º y 2º de la Ley 50 de 1990). En este caso, la Sala encontró que el material probatorio obrante sí demostraba la existencia mínima de convivencia para que este tipo de vinculación lograra los efectos jurídicos que, en principio, no fueron reconocidos. De hecho, la Sala ordenó incorporar al proceso ciertos testimonios rendidos ante notario, así como el acta de cesación de la sociedad conyugal que mantuvo el causante con su esposa (M. P. Luis Armando Tolosa).
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