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Recuerdan condiciones para hacer viable la declaratoria de responsabilidad por error judicial (10:38 a.m.)

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07 de Febrero de 2018

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El error jurisdiccional es definido por el artículo 66 de la Ley 270 de 1996 como “aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley”. De otra parte, la Sección precisa que en sede contencioso administrativa se ha definido como el error que se predica frente a las providencias judiciales por medio de las cuales se declara o se hace efectivo el derecho subjetivo. Al efecto, la responsabilidad se configura cuando, además de existir un daño personal y cierto que tenga la naturaleza de antijurídico, es decir, que el titular no tenga la obligación de soportar, (i) el afectado acredite que interpuso los recursos de ley y (ii) la providencia contentiva del error se encuentre en firme (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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