Recomendaciones médicas pueden dar lugar a la terminación de un encargo
09 de Septiembre de 2022
La reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente dentro de la misma planta global, por necesidades del servicio, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo que implica que su titular continúe ejerciendo funciones de la misma naturaleza del empleo en la dependencia en la cual sea reubicado, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Ahora bien, cuando por recomendación médica de la EPS o de la ARL a la que esté afiliado el empleado se establezca la necesidad de reubicar o asignar funciones, acordes con el estado de salud del servidor público, se deben atender las recomendaciones impartidas, previendo que aquel en el ejercicio de su cargo desarrolle actividades en las que no se vea afectada su condición de salud.
Así las cosas, precisó la entidad, frente a las limitaciones físicas por prescripción médica, surge la obligación del empleador de reubicar al trabajador en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes, sin desmejorar su condición salarial. Sin embargo, si dichas recomendaciones determinan que se puede causar un daño o perjuicio en la salud de la persona por ejercer un encargo, la administración podrá tomar la decisión de no encargar o darlo por terminado.
En este evento, la terminación se da por acto administrativo motivado en la recomendación de la EPS o ARL. En todo caso, el reconocimiento y pago de los salarios es por los servicios efectivamente prestados, de manera que, ante la terminación de un encargo, la remuneración que recibirá el empleado será la correspondiente al empleo del cual es titular.
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