Reclutar a desplazados sin considerar su condición viola sus derechos fundamentales (2:00 p.m.)
06 de Agosto de 2013
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Nota:
90318
La Corte Constitucional reiteró que las personas desplazadas están exoneradas temporalmente de la obligación de prestar el servicio militar obligatorio, por ende, la división militar que las recluta sin tener en cuenta esa condición viola sus derechos fundamentales. De esa forma, el Ejército debe entregar inmediatamente la tarjeta militar provisional al interesado, con el fin de proteger su personalidad jurídica, sostuvo. Por otro lado, la corporación recordó que un padre de familia puede agenciar oficiosamente los derechos de un hijo mayor de edad reclutado, siempre que cumpla los requisitos fijados en la jurisprudencia (M. P. Jorge Iván Palacio).
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