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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Ratifican nulidad de concesión minera en el Salto del Tequendama

16 de Septiembre de 2021

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Ratifican nulidad de concesión minera en el Salto del Tequendama (CAR)

La Sección Tercera del Consejo de Estado ratificó la nulidad absoluta de un contrato de concesión minera que permitía obtener carbón del subsuelo de un área de la reserva forestal protegida en el sector Salto del Tequendama Cerro Manjui (Cundinamarca), celebrado en el año 2007 y cuya duración era de 30 años.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) demandó la nulidad absoluta del contrato en cuestión otorgado por Ingeominas (hoy Agencia Nacional de Minería - ANI) para la exploración y explotación de materiales de construcción.

Tras la adopción del Plan del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales del sector, la CAR encontró que el área del proyecto concesionado estaba dentro de la zona protegida del cerro. Dada la prohibición existente para ejercer la minería en estos lugares, alegó la ilegalidad del contrato, en los términos del artículo 34 del Código de Minas (L. 685/01).

Artículo 34

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad absoluta del contrato al determinar que el área del proyecto minero tenía traslapo (superposición) total con el Distrito de Manejo Integrado Salto del Tequendama y Cerro Manjui.

Los contratistas afectados por la determinación interpusieron recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado mantuviera la presunción de legalidad de la concesión que les había sido otorgada.

A su juicio, el mapa que aportó la CAR no permite verificar dónde se desarrolla el plan de manejo ambiental, lo que implica que no es posible concluir que sus proyectos se desarrollen dentro de los límites de la zona protegida por ser reserva forestal. Además, afirmaron, no es cierto que la existencia de un distrito de manejo integrado impida automáticamente el desarrollo de una actividad minera.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo ratificó la nulidad absoluta del contrato. En este sentido, aclaró, los distritos de manejo integrado hacen parte de zonas de aprovechamiento de recursos naturales renovables que, para ser protegidos, requieren de la restricción de ciertas actividades.

Por tal motivo, las actividades mineras sí están prohibidas en estos terrenos, de manera que en el contrato analizado existe objeto ilícito, por desconocimiento del artículo 34 mencionado, que prohíbe ejercer la minería en zonas de reserva forestal, en la medida en que su área se traslapa con un distrito de manejo integrado, declarado y delimitado en el Acuerdo 43 de 1999 (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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