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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Quiénes son los responsables en gestión del riesgo?

25 de Enero de 2022

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A la Sección Primera del Consejo de Estado le correspondió determinar si las entidades accionadas, de acuerdo con sus funciones y competencias, están llamadas a adoptar medidas tendientes a la mitigación del riesgo que genera un río en el municipio de Tame y establecer acciones idóneas para salvaguardar los derechos colectivos vulnerados.

Al respecto, recordó que el Gobierno Nacional adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Como responsables señaló a todas las autoridades y habitantes del territorio. En consecuencia, asignó a las entidades públicas, privadas y comunitarias el desarrollo y ejecución de los procesos que comprenden conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción. Por su parte, cuando se trata de los habitantes del territorio, los hizo corresponsables de la gestión y, por tanto, deben actuar con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatar lo dispuesto por las autoridades.

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Se precisa que la instancia superior del Sistema de Gestión del Riesgo es el Consejo Nacional, integrado por el Presidente de la República, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y los Gobernadores y Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones.

Así mismo, es deber de los departamentos, en cabeza de su gobernador, implementar procesos de conocimiento y de reducción del riesgo, así como acciones tendientes al manejo de desastres en su territorio, garantizando la puesta en marcha y mantenimiento de los procesos que propendan por la gestión del riesgo en su territorio. El departamento, en asocio con los municipios de su territorio, debe aunar esfuerzos para evitar o hacer cesar la afectación que se esté causando a un valor, interés o bien jurídico protegido como es la mitigación del riesgo de desastres.

En el evento en que el municipio no cuente con recursos para la ejecución de obras, la adquisición de elementos ni la prestación de servicios que permitan mitigar, corregir, superar y prevenir el impacto de los fenómenos erosivos, los desbordamientos y la inestabilidad del cauce del río sí está en el deber de gestionar, con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas, así como también prestar su asesoría y orientación, precisó la Sala (M. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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