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Quienes prestan el servicio militar obligatorio son objeto de un especial deber de protección estatal (3:00 p.m.)

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18 de Enero de 2013

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La imputación de responsabilidad al Ejército Nacional por los daños sufridos por un soldado regular como consecuencia de los combates con grupos insurgentes en la base de Las Delicias (Putumayo) debe realizarse con base en el título de falla del servicio. Así lo concluyó el Consejo de Estado al encontrar acreditado el comportamiento negligente y descuidado de la entidad demandada en cuanto a la atención del deber de protección y seguridad que ha de brindar a sus funcionarios para el momento del hecho dañoso demandado, más aún tratándose de un soldado obligado a prestar servicio militar, cuya voluntad se encuentra sometida por la administración pública y, por lo tanto, no tiene una libre elección en la prestación o no del deber impuesto. Adicionalmente, la Sala precisó que frente a lesiones u homicidios de que puedan ser víctimas soldados obligados a prestar el servicio militar obligatorio, el hecho de un tercero no tendrá cabida como causal de exoneración de responsabilidad. Finalmente, el alto tribunal reiteró la diferencia entre la clase de vínculo que se crea para el Estado frente a los soldados que prestan servicio militar obligatorio y los soldados voluntarios o profesionales (C.P. Mauricio Fajardo Gómez)

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