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¿Quién ejerce control fiscal a los proyectos del mecanismo de pago obras por impuestos?

19 de Octubre de 2022

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En el artículo 238 de la Ley 1819 del 2016, reglamentada en el Decreto 1915 del 2017, se implementó el mecanismo de pago obras por impuestos como un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las zonas más afectadas por el conflicto armado.

Así las cosas, considerando que los proyectos de obras por impuestos se financian con recursos del impuesto sobre la renta y este es un impuesto del orden nacional, la competencia para ejercer el control fiscal a dichos proyectos es de la Contraloría General de la República.

Ahora bien, en los términos del artículo 3 de la Ley 610 del 2000, el contribuyente que opta por el pago parcial de su impuesto de renta bajo la modalidad de obras por impuestos, de acuerdo con las funciones a su cargo, tiene la calidad de gestor fiscal, señaló la entidad.

En lo que respecta al control social a través de las veedurías, este se ejerce sobre la gestión pública, los resultados de los proyectos y la forma como las gerencias departamentales colegiadas deben efectuar la promoción y desarrollo de dicho control, a partir de las directrices que para tal efecto imparta la contraloría delegada para la participación ciudadana.

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