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Noticias / Administrativo


¿Qué pasa con las dotaciones pendientes del funcionario que fallece?

05 de Agosto de 2021

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DAFP recuerda el trámite para pagar acreencias laborales a los herederos del empleado público que fallece (Freepik)

La dotación de calzado y vestido de labor es una obligación a cargo del empleador y a favor del trabajador que tiene la naturaleza jurídica de prestación social, en cuanto consiste en un pago en especie cuyo fin es cubrir la necesidad de indumentaria originada en la misma relación laboral.

Dicho reconocimiento no es procedente en dinero, excepto cuando se presenta el retiro del servicio, en cuyo caso será posible su pago en efectivo, pues la restricción que consagra la normativa rige solo durante la vigencia de la relación laboral.

Ahora bien, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la muerte, en los términos del artículo 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 del 2015, es una de las causales previstas para el retiro del servicio, lo cual implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas.

Por lo tanto, en caso de fallecimiento del funcionario, la administración podrá reconocer la dotación que se hubiese causado y no haya sido entregada al momento de la liquidación laboral o hasta el deceso del funcionario.

En este evento, señaló la entidad, el trámite que la administración debe seguir para cancelar las acreencias laborales de los herederos del empleado público que fallece es el establecido en los artículos 2.2.32.7 del Decreto 1083 y 212 del Código Sustantivo de Trabajo, considerando como herederos para el efecto los señalados en el artículo 1240 del Código Civil.

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