Qué es negocio habitual para efectos del programa de ética empresarial (4:35 p.m)
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23 de Junio de 2017
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La Superintendencia de Sociedades recordó que, a través de la Resolución 100-002657 del 2016, estableció los criterios que determinan quienes deben adoptar programas de ética empresarial, en virtud de la Ley 1778 del 2016 (Ley contra el Soborno Transnacional). En efecto, están obligadas las sociedades vigiladas por la entidad que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado (negocios o transacciones internacionales), siguiendo los parámetros que establece la disposición. En cuanto a lo que debe entenderse por “manera habitual”, señaló que corresponde a la realización continua con la que se desarrollen los negocios, situación distinta a que se realicen con poca frecuencia o de manera aislada.
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