¿Qué comprende el riesgo contractual de mala calidad y/o insuficiencia del producto?
23 de Junio de 2022
Cuando la Administración declara unilateralmente la ocurrencia de un siniestro, con el propósito de hacer efectiva la garantía que ampara el cumplimiento contractual y proteger así el patrimonio público comprometido en la contratación del bien, obra, producto o servicio contratado, está sometido al principio de legalidad que, en sentido amplio, incluye la reglamentación de las leyes que desarrollan las clases y niveles de amparo de los riesgos contractuales, entre otros aspectos, recordó el Consejo de Estado.
En ese sentido, explicó la Sección Tercera que la calificación jurídica de los hechos da lugar a la declaración unilateral del siniestro de calidad del servicio, cuando este recae en la mala calidad o insuficiencia del producto entregado en virtud de un contrato de consultoría, debe corresponder a perjuicios derivados de:
- Vicios que sean imputables al consultor y
- Que hayan ocurrido o se hayan descubierto con posterioridad a la terminación del contrato, siendo imposibles para la entidad haberse enterado de ellos antes de finiquitar el acuerdo de voluntades.
En el caso bajo estudio de la Sala se aclaró que la falencia reprochada al contratista fue detectada durante la vigencia del contrato, y respecto de esta la Administración echó de menos que el consultor hubiera presentado alternativas o soluciones al problema técnico detectado, lo que no daría cuenta de un vicio oculto en la calidad del producto sino de un incumplimiento contractual que, por lo visto, no fue oportunamente prevenido por el interventor, ni tampoco por la empresa de acueducto dueña de la infraestructura afectada.
Entonces concluyó que, más allá de si existía la obligación contractual de dar esas recomendaciones, y si esta fue incumplida o no por el consorcio, lo que evidencia esta subsección es una apreciación errónea de los hechos por parte de la administración, que no podían dar lugar al siniestro declarado de acuerdo con las normas superiores vigentes (M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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