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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Qué alternativa jurídica pueden implementar FonTIC y ENTerritorio para superar los altercados sobre de los PVD?

01 de Marzo de 2021

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Nota:
118680
Luego de explicar los antecedentes fácticos que originaron las discrepancias entre el Fondo Único de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC) y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) con ocasión de la ejecución del contrato interadministrativo 989/212039 del 2012, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó cuál alternativa jurídica no litigiosa pueden implementar FonTIC y ENTerritorio para superar los altercados presentados sobre de los seis Puntos Vive Digital (PVD) que no han podido ser donados por varias circunstancias. En tal sentido, afirmó que la alternativa es la liquidación bilateral del contrato, dada su naturaleza jurídica, el alcance y sus efectos transaccionales. Así las cosas, y de acuerdo con la ley y el contrato interadministrativo, el contenido de la liquidación permite que las partes plasmen sus acuerdos, conciliaciones, reconocimientos y transacciones, relacionados estrictamente con las obligaciones contractuales. Además, agregó que dicha liquidación debe ser bilateral para dar solución a sus diferencias. Por otra parte, explicó que la escritura pública es el medio de prueba idóneo para acreditar el cumplimiento de la obligación de donación a cargo de ENTerritorio, acorde con los artículos 1458 y 1460 del Código Civil, y no existe otro mecanismo idóneo para establecer el perfeccionamiento de este acto jurídico (C. P. Édgar González López).

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