Puertos deben operar las 24 horas del día y los siete días de la semana (3:19 p.m.)
29 de Julio de 2011
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Nota:
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El director de Planeación Nacional, Hernando José Gómez, recordó hoy que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 contempla medidas tendientes al funcionamiento permanente y continuo de los puertos. En efecto, según el artículo 88 de la Ley 1450 del 2011, las empresas privadas que participan en la gestión de los procesos logísticos esenciales asociados a la distribución de la carga de importación y exportación y las entidades gubernamentales encargadas de la inspección y control aduanero, antinarcóticos, sanitario y fitosanitario deben garantizar el servicio a los usuarios de la carga durante las 24 horas del día y los siete días de la semana, en los diferentes puertos marítimos y otros centros de concentración de carga exterior, con el fin de prevenir el contrabando, el tráfico de estupefacientes, el comercio ilegal de armas y el tráfico de divisas.
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