Proyecto hidroeléctrico en el río Sinú no tendrá licencia ambiental
03 de Agosto de 2022
La Sección Primera del Consejo de Estado se pronunció sobre la nulidad de los autos expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) en donde determinó la inviabilidad jurídica del proyecto denominado Río Sinú, el cual estaría localizado en la jurisdicción del Parque Nacional Natural Paramillo, que forma parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales y goza de una especial protección constitucional.
En primer lugar, la alta corte indicó que los actos administrativos enjuiciados fueron expedidos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1220 del 2005, el cual le exige al interesado en obtener licencia ambiental la obligación de solicitar a la autoridad competente pronunciamiento sobre si el proyecto, obra o actividad requiere de la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en los casos allí previstos.
De tal modo, indicó que los actos acusados al señalar que no se podría adelantar el trámite de diagnóstico ambiental solicitado, atendiendo al concepto de la Dirección General de Parques Nacionales Naturales, que advertía que el área del proyecto abarcaba zonas del sistema de parques naturales nacionales se encuentra ajustado a derecho.
Por lo tanto, concluyó que con estas decisiones no se violaron los principios del ordenamiento legal que la demandante consideró que se quebrantaron, pues autorizar lo contrario, es decir, inundar áreas por los embalses previstos para el desarrollo eléctrico del Río Sinú, junto con las zonas de construcción que sean necesarias para tal fin, es manifiestamente incompatible con el artículo 63 de la Constitución Política (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).
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