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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Protección a provisionales en debilidad manifiesta no implica conservación perpetua del trabajo

12 de Mayo de 2022

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Nota:
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Reubicación obedece a las necesidades del servicio y se efectúa mediante acto administrativo (Freepik)

La protección especial dispuesta para los empleados que están en situación de debilidad manifiesta, en los términos del Decreto 1083 del 2015, no puede entenderse a manera de conservación perpetua del trabajo o a la permanencia indefinida en un empleo público, ya que deberán prevalecer los derechos de quienes ganan concursos de méritos.

Lo anterior, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, sin perjuicio de la obligación jurídico constitucional de trato preferencial como medida de acción afirmativa, previo a proceder la entidad a nombrar a quienes superaron el concurso de méritos, de manera que, en caso de ser posible, deben ser los últimos en removerse

Dicha situación de quienes ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones, pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección para ser remplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente. 

Oferta pública de empleos

Así las cosas, cuando se adelanta ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la oferta pública de empleos de carrera administrativa que presenten vacancia definitiva, aquellos empleados provisionales, independientemente del tiempo de servicio, deben ser declarados insubsistentes mediante acto motivado por argumentos puntuales, como es en este caso la provisión definitiva del cargo.

De acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional (Sentencia SU-446 del 2011), cuando con fundamento en el principio del mérito surja la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, se debe proceder con especial cuidado respecto a sujetos especiales que ocupen dichos cargos en provisionalidad, como padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, síquicos o sensoriales y prepensionados.

De ser posible, estos empleados han de ser vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones, tanto para la época de su desvinculación como en el momento del posible nombramiento.

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