Propietarios de vehículos asociados no están legitimados para demandar actos administrativos que obligan a empresas transportadoras (9:35 a.m.)
10 de Mayo de 2013
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Nota:
87719
El Consejo de Estado señaló que el interés que puedan tener los propietarios de vehículos asociados a empresas transportadoras sobre su capacidad transportadora no los faculta para sustituirlas en su condición de demandante, pues dichas sociedades son las únicas obligadas a cumplir el acto administrativo habilitante. En este sentido, la Sección Primera recordó que la acción de nulidad no procede contra los actos administrativos de contenido particular, sin embargo, en algunas oportunidades, frente al tema relacionado con la prestación del servicio público de transporte, ha admitido la posibilidad de enjuiciamiento a través de dicha acción, cuando resulta evidente que el interés es el de preservar la legalidad, teniendo en cuenta lo que representa para la comunidad tal servicio público (C. P. María Elizabeth García González).
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