Prohibición a exservidores públicos de gestionar intereses privados no aplica a contratistas
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07 de Abril de 2021
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La prohibición de gestionar intereses privados prevista en el artículo 3 de la Ley 1474 del 2011, según la cual el exservidor público no puede prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos años después de finalizar sus labores, respecto al organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, no aplica a los contratistas de prestación de servicios, pues estos no tienen la calidad de servidores públicos, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los contratistas, como sujetos particulares, no pierden su calidad de tal por su vinculación jurídica a la entidad estatal, ya que esta no les confiere una investidura pública. Si bien por el contrato reciben el encargo de realizar una actividad o prestación de interés o utilidad pública, con autonomía y cierta libertad operativa frente al organismo contratante, ello no conlleva de suyo el ejercicio de una función pública.
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