Procesos arbitrales contra entidades públicas requieren comunicación dirigida a la ANDJE
25 de Noviembre de 2020
Reproducir
Nota:
119923
El artículo 12 de la Ley 1563 del 2012, sobre iniciación del proceso arbitral, dispone que el mismo comenzará con la presentación de la demanda dirigida al centro de arbitraje acordado por las partes o, en su defecto, a uno del lugar de domicilio de la demandada y, si esta fuera plural, en el de cualquiera de sus integrantes. Tratándose de procesos en los que la demandada es una entidad pública, el centro de arbitraje deberá remitir comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), informando de la presentación de la demanda, lo cual es requisito indispensable para la continuación del proceso arbitral. Para ello, la ANDJE emitió las circulares externas 01 y 02 del 2018, a través de las cuales informa sobre la disposición de nuevos buzones y correos electrónicos para la notificación de procesos judiciales o arbitrales del orden nacional o territorial.
Opina, Comenta