Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Procesos arbitrales contra entidades públicas requieren comunicación dirigida a la ANDJE

119923

25 de Noviembre de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El artículo 12 de la Ley 1563 del 2012, sobre iniciación del proceso arbitral, dispone que el mismo comenzará con la presentación de la demanda dirigida al centro de arbitraje acordado por las partes o, en su defecto, a uno del lugar de domicilio de la demandada y, si esta fuera plural, en el de cualquiera de sus integrantes. Tratándose de procesos en los que la demandada es una entidad pública, el centro de arbitraje deberá remitir comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), informando de la presentación de la demanda, lo cual es requisito indispensable para la continuación del proceso arbitral. Para ello, la ANDJE emitió las circulares externas 01 y 02 del 2018, a través de las cuales informa sobre la disposición de nuevos buzones y correos electrónicos para la notificación de procesos judiciales o arbitrales del orden nacional o territorial.   

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)