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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Si no fueron designados por autoridad judicial, liquidadores son disciplinados por Procuraduría

14 de Enero de 2013

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Nota:
25132

La Procuraduría, y no el Consejo Superior de la Judicatura, es la autoridad competente para controlar las actuaciones disciplinarias de los agentes liquidadores que no son designados por una autoridad judicial, señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

 

Según la corporación, si un particular en funciones oficiales actúa en virtud a una orden de la Superintendencia de la Economía Solidaria, no se le puede considerar como un auxiliar judicial, lo que inhabilita a las salas disciplinarias de los consejos de la Judicatura para vigilar sus actuaciones.

 

“Concluye la Sala que el liquidador designado mediante acto administrativo de la Superintendencia de Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades de supervisión, vigilancia y control que le asigna la ley, para adelantar el proceso de liquidación, que tiene carácter administrativo y no judicial, es un particular con funciones públicas transitorias y, por ende, es un sujeto disciplinable por la Procuraduría General de la Nación”, señala el concepto.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020120004300 (C), jun. 12/12, C. P. Augusto Hernández Becerra)

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