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Administrativo


Régimen disciplinario de la fuerza pública no impide aplicación del régimen general

En lo sustancial, los uniformados de la Policía Nacional se rigen por su régimen especial, contenido en la Ley 1015 del 2006.
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13 de Diciembre de 2012

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Por la naturaleza específica de las funciones de los miembros de la fuerza pública, la Constitución le otorgó al legislador la facultad para establecer regímenes especiales de carácter disciplinario, que, en el caso de la Policía Nacional, es la Ley 1015 del 2006.

 

Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que la prevalencia de este régimen no impide que los miembros de la Policía también sean destinatarios del régimen disciplinario de los servidores del Estado, en cuanto resulte procedente.

 

Así las cosas, la Policía Nacional está facultada para investigar disciplinariamente a los uniformados del siguiente modo: en lo sustancial, de acuerdo con su régimen especial, contenido en la Ley 1015, y, en lo procesal, siguiendo las disposiciones de la citada ley y el Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002), concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110047300 (185211), ago. 30/12, C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila)

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