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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Procuraduría puede cambiar calificación de la conducta en cuanto a la modalidad de la falta en el recurso de apelación (11:50 a.m.)

27 de Junio de 2016

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Nota:
124966
Si bien es cierto que el artículo 165 de la Ley 734 del 2002 hace alusión a la oportunidad procesal para efectuar la variación del pliego de cargos en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, y que frente al fallo disciplinario que resuelve el fondo del proceso existen los recursos establecidos por la ley para que los afectados hagan efectivo su derecho de defensa, también lo es que, bajo este entendido, el superior puede variar la calificación de la conducta de quien es investigado disciplinariamente en aras de garantizarle sus derechos fundamentales. Así lo informó una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de precisar que no se viola el derecho de defensa cuando la autoridad llamada a adoptar una decisión de fondo varía la calificación jurídica de la conducta efectuada en el pliego de cargos del respectivo proceso, siempre que el investigado haya tenido la oportunidad efectiva y plena de ejercer su derecho fundamental de defensa respecto de los elementos del comportamiento por los cuales se le sancionó. De esta manera, el fallo concluye que impedir que dicha autoridad adecúe, precise o modifique las apreciaciones efectuadas al iniciar el proceso, con base en los elementos de juicio que se hayan recolectado durante la investigación, “equivaldría a trastocar la estructura del proceso disciplinario y las garantías más básicas de quienes son objeto de esta manifestación del ius puniendi del Estado, entre ellas la presunción de inocencia” (C.P. Luis Rafael Vergara).

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