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Lo que tiene que saber de la conciliación extrajudicial en litigios administrativos

29 de Septiembre de 2016

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Nota:
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Un auto de ponente de la Sección Primera del Consejo de Estado empezó explicando que, en virtud de los artículos 20 y 21 de la Ley 640 del 2001 y el artículo 3° del Decreto 1716 del 2009, la suspensión del término de caducidad originada en el trámite de la conciliación prejudicial no puede prorrogarse más allá de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud ante la Procuraduría General de la Nación.

 

Así, el interesado en acudir a la administración de justicia es quien debe estar atento al vencimiento de dicho plazo a fin de evitar instaurar la demanda por fuera de los términos legalmente establecidos. (Lea: Conflictos de carácter tributario no son conciliables)

 

Cabe precisar que estas normativas claramente señalan que el término de caducidad se suspende hasta por tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial. De ahí que “cumplido dicho lapso se reanuda el conteo sin importar si la diligencia pudo llevarse a cabo o si el trámite conciliatorio se logró surtir a cabalidad”.

 

Esto quiere decir que la ley permite tener por resuelto dicho requisito cuando el trámite de la conciliación prejudicial no se puede completar dentro de los tres meses establecidos en el ordenamiento jurídico, ya sea porque no se logró celebrar la audiencia de conciliación en este lapso o porque la Procuraduría no expidió las constancias a tiempo.

 

Lo anterior, explica el despacho,  se instituyó para ponerle un límite temporal a la suspensión del término de caducidad originada en la conciliación prejudicial y para evitar que el acceso al servicio de justicia se viera afectado, eventualmente, por la tardanza en el trámite del mencionado requisito ante el Ministerio Público. (Lea: ¿Cuánto deben coincidir los asuntos sometidos a conciliación con el texto de la demanda?)

 

Por ello, cumplidos los tres meses reinicia el cómputo del término de caducidad sin importar si está pendiente la celebración de la audiencia o la expedición de las constancias de no conciliación y el solicitante queda habilitado para instaurar la demanda correspondiente.

 

Finalmente, agregó la decisión, como no se logró celebrar la audiencia dentro del término estipulado el documento que acredita el cumplimiento del requisito de conciliación es la copia de la solicitud presentada ante el Ministerio Público (C.P. María Elizabeth García).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Auto 13001233300020150050201, Jul. 14/16

 

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