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Administrativo


Control judicial no es tercera instancia de potestad disciplinaria

No toda irregularidad cometida en un proceso disciplinario genera, por sí sola, la nulidad de los actos administrativos que aplican una sanción.
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31 de Enero de 2013

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La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que, por diseño constitucional, el control judicial al que se somete la potestad disciplinaria tiene limitaciones y restricciones que lo alejan de convertirse en una tercera instancia.

 

A juicio del alto tribunal, no toda irregularidad cometida dentro del proceso disciplinario genera, por sí sola, la nulidad de los actos administrativos que aplican una sanción. Solo las irregularidades sustanciales que trasgredan derechos fundamentales acarrean su anulación, agregó.

 

Por esta razón, negó una solicitud de nulidad contra la sanción de destitución e inhabilidad general por 10 años impuesta por la Procuraduría a una funcionaria pública que convocó y pagó reuniones con dirigentes políticos para que expusieran planteamientos ideológicos.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020100007400 (07102010), oct. 18/12, C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila)

 

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