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Actualizado hace 20 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Conozca los requisitos y oportunidad para interponer el recurso de revisión con el CPACA (3:19 p.m.)

12 de Agosto de 2016

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Nota:
124174
Un auto de la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que la normativa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) introduce sustanciales modificaciones en lo que respecta al término para ejercer el recurso extraordinario de revisión, pasando de la inalterable regla de los dos años contados a partir de “la ejecutoria de la respectiva sentencia” a establecer dos términos diferenciados de un año y 5 años, que inician de manera distinta atendiendo a las circunstancias propias de ciertas causales consagradas en el artículo 250 del CPACA. De otro lado, la providencia recordó que para que proceda la admisión del recurso extraordinario de revisión es necesario satisfacer los requerimientos formales que establece el artículo 252 del mencionado código, es decir: indicar las partes y sus representante legales, incluyendo el nombre y domicilio del recurrente; la indicación de la causal de revisión que se invoca explicando razonadamente los supuestos fácticos y jurídicos en que se sustenta; así como al recurso se debe adjuntar el poder especial para su interposición, las pruebas que tenga en su poder y las que pretende hacer valer (C. P. Jaime Santofimio).

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