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Absolución que no proviene del juez natural no prueba privación injusta de la libertad

22 de Mayo de 2014

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La reparación por privación injusta de la libertad no procede si la absolución no fue decretada por el juez natural del procesado, advirtió el Consejo de Estado.

 

Con esos argumentos, el alto tribunal negó la solicitud que, en ese sentido, elevaron los oficiales (r) Farouk Yanine Díaz, Otoniel Hernández y Hernando Navas, detenidos por su presunta responsabilidad en el secuestro y homicidio de 19 comerciantes, y posteriormente absueltos por un juez penal militar.

 

Según la corporación, la decisión del Consejo Superior de la Judicatura de radicar la competencia en la jurisdicción castrense desconoció preceptos de la justicia internacional, pues son los actos propios del servicio, y no los delitos de lesa humanidad, los que pueden ser conocidos por ese tipo de jueces.

 

Así las cosas, en el caso analizado, no se dan los presupuestos para imputar la responsabilidad extracontractual de la administración por privación injusta de la libertad.

 

Cabe destacar que el Consejo no solo desestimó el daño antijurídico, sino que ofició a la Fiscalía para que atienda a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a la presunta responsabilidad de los demandantes en los delitos mencionados.

 

Además, determinó que si el juez natural, es decir el juez ordinario, absuelve de responsabilidad a los exmilitares, la eventual demanda de reparación que se pueda originar debe tener un tratamiento preferente.

 

De esta manera, exhortó a los jueces de primera y segunda instancia que, hipotéticamente, puedan conocer la acción, a que se les otorgue prelación de turno a los actores, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990262601 (28642), mar. 27/14, C. P. Stella Conto)

 

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