Principio ‘iura novit curia’ no conduce a pronunciamientos sobre situaciones fácticas diferentes a las enunciadas en demandas de reparación (11:38 a.m.)
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11 de Septiembre de 2017
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La Corte Constitucional negó el amparo solicitado sobre el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia invocados por una ciudadana que pretendía la revocatoria de las decisiones adoptadas a propósito de la acción de reparación directa interpuesta para lograr la indemnización de los perjuicios causados por una aparente falla médica. Si bien la demandante sostuvo que el juez de segunda instancia renunció conscientemente a la verdad objetiva evidente en los hechos y desconoció el principio iura novit curia, según el cual no le corresponde a la parte interesada presentar las razones jurídicas de sus pretensiones sino, simplemente, relatar los hechos para que el juez administrativo se pronuncie con base en el derecho aplicable al caso, la corporación observó que en el caso analizado no se configuró ese defecto procedimental. En efecto, advirtió que no había lugar a su aplicación, en tanto el propósito de la peticionaria no era que se precisara el derecho aplicable o que se adecuaran los supuestos de hecho a un título de imputación distinto al inicialmente planteado, sino que el juez de segundo grado, en sede de apelación, se pronunciara sobre una situación fáctica diferente a la enunciada en la demanda de reparación (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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