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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Prima técnica y bonificación por dirección para secretarios generales del Congreso se ajustan a derecho

05 de Octubre de 2021

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Prima técnica y bonificación por dirección para secretarios generales del Congreso se ajustan a derecho (Cámara de Representantes)

La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la demanda que buscaba la nulidad de los artículos 2, 5, 6, 7 y 13 del Decreto 854 del 2012, por los cuales el Gobierno Nacional estableció las reglas para remunerar a los secretarios generales de las dos cámaras legislativas.

Para el alto tribunal, el hecho de que tales funcionarios disfruten del pago de una prima técnica y una bonificación por dirección se ajusta a derecho, sin que ello los convierta en los funcionarios del Estado mejor pagos.

Según los cálculos de la parte actora, las normas cuestionadas les permiten a estos funcionarios obtener ingresos de casi $ 360 millones, suma superior a la que devengan magistrados de altas cortes, directores de departamentos administrativos, el fiscal, el procurador general de la Nación, el presidente, los ministros y el contralor general de la República.

Advierte que, con estas prerrogativas, los secretarios generales de las cámaras legislativas se convirtieron en los funcionarios de más altos ingresos sin justificación alguna, afectando no solo la sostenibilidad fiscal y los principios de igualdad y equidad, sino que se crearon beneficios desproporcionados frente al ejercicio de un cargo para el cual no se exige, si quiera, un título de bachiller o “saber leer y escribir”.

 

Control de legalidad

 

Antes de examinar la procedencia de los cargos formulados, el Consejo de Estado aclaró que las normas fueron derogadas por el artículo 16 del Decreto 1030 del 2013. Sin embargo, aclaró que puede ejercer el control de legalidad, teniendo en cuenta que durante su vigencia pudieron afectar situaciones jurídicas concretas.

Al negar las pretensiones de la demanda, la corporación sostuvo que, frente a la supuesta disparidad entre lo devengado por los secretarios generales de las cámaras legislativas y los ministros, por ejemplo, no es posible realizar la comparación, pues lo devengado por unos y otros es de diferente denominación.

Así mismo, sostuvo que no es cierto que quienes dirigen tales secretarías sean los funcionarios de más altos ingresos del Estado. La suma anual de la remuneración de los representantes a la Cámara es más cuantiosa, aunque la bonificación y la prima que reciben sea menor.

En cuanto a la supuesta falta de idoneidad derivada de unos requisitos que, en concepto del actor, podrían parecer poco exigentes, indicó que esto no es obstáculo para que el Gobierno pueda fijar un régimen salarial especial para los secretarios generales de las cámaras, atendiendo las funciones que desempeñan y la categoría del cargo.

 

Nivel directivo

Para el alto tribunal, no es ilegal que a estos funcionarios se les haya incluido en el nivel directivo de sus respectivas corporaciones y que, por ello, puedan disfrutar de la prima técnica, pues es la autoridad responsable de la emisión de este tipo de actos quien legítimamente define a qué tipo de servidores se les debe pagar.

Además, explicó, en el manual de funciones del Congreso se señala que los secretarios hacen parte del nivel directivo porque tienen a su cargo la adopción de políticas institucionales, planes y programas, lo que les permite obtener la bonificación por dirección con una justificación legal.

Por último, precisó que la determinación hará tránsito a cosa juzgada respecto a los fundamentos expresados por el demandante en este proceso, es decir, que respecto de tales criterios el pronunciamiento tendrá un efecto de erga omnes. Por lo tanto, si en futuras demandas se expresan los mismos supuestos vicios el juez tendrá que resolverlos como se hizo en este expediente (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas)

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