Precisiones sobre el precedente judicial y la prohibición de su aplicación retroactiva (8:15 a.m.)
11 de Octubre de 2017
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Nota:
58222
Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado hace varias precisiones sobre el valor del precedente judicial y la prohibición de su aplicación retroactiva, por violación al debido proceso y las garantías judiciales, los derechos de libertad e igualdad y defraudación de la confianza legítima. Así pues, empieza indicando que una recta y ponderada interpretación del postulado constitucional: “los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley”, impone considerarlo de manera armónica junto al valor normativo específico del texto constitucional, el derecho internacional y los derechos, principios y valores en ellos reconocidos. De ahí que para la Sección Tercera ubicar a la ley como única y exclusiva fuente del ordenamiento jurídico conduciría a un total desacierto. En el documento adjunto a esta nota encuentre las demás precisiones dogmáticas y jurisprudenciales que hizo la Sala sobre esta importante figura para el sistema legal (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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