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Precisan elementos del contrato de estabilidad jurídica

La Sección Cuarta del Consejo de Estado puntualizó el trámite de solicitud de suscripción del contrato de estabilidad jurídica.
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09 de Mayo de 2022

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el contrato de estabilidad jurídica era una figura adoptada por la Ley 963 del 2005 (derogada por el artículo 66 de la Ley 1607 del 2012) con el objeto de incentivar a los inversionistas en Colombia mediante la garantía de que las normas determinantes para realizar su inversión no serían modificadas a cambio del pago de una prima a favor del Estado por parte del inversionista.

Así mismo, precisó que la finalidad de la norma era: “promover tanto la inversión nueva como la ampliación de la existente, en cuanto mecanismo de desarrollo social y económico, motivo por el cual no estableció ningún límite al beneficio de estabilización relacionado con el monto de la inversión”

Se resolvió en el caso concreto que la sociedad demandante afirmó que cumplió con los requisitos exigidos para la procedencia del contrato de estabilidad jurídica, pero no demostró que el proyecto de inversión cumplía con los presupuestos de la Ley 963 de 2005, por lo que la Sala confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda (M. P. Milton Chaves García).

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