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Precisan diferencias entre cesiones obligatorias bajo modalidad vial y afectación de inmuebles para construcción vial

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04 de Mayo de 2021

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La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de una acción de nulidad presentadas por un ciudadano para declarar la nulidad de los artículos 189, 190 y el inciso segundo del artículo 205 del Acuerdo 62 de 1999, que adoptó el plan de ordenamiento territorial para el municipio de Medellín. En tal sentido, precisó las diferencias entre las cesiones obligatorias bajo la modalidad vial y la afectación de inmuebles para la construcción vial, asegurando que ambas constituyen modalidades de intervención del Estado en la propiedad privada. Las primeras son una contraprestación de los propietarios de inmuebles por la plusvalía que genera las diferentes actuaciones urbanísticas de los municipios que, como tal, no pueden ser concebidas como una expropiación sin indemnización ni asemejarse a tributos o rentas de ninguna naturaleza. Por su parte, la afectación constituye un paso previo de la expropiación y un proceso oneroso que le permite a la Administración dirigir el ejercicio del derecho de propiedad para el cumplimiento del interés general manteniendo la propiedad privada. En el texto adjunto encontrará más diferencias (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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