Precisan cuándo se configura falla en el servicio por prevención y control de incendios (4:20 p.m.)
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17 de Mayo de 2013
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El Consejo de Estado señaló que la prevención y control de incendios es un servicio público y es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 322 de 1996. En este sentido, la Sección Tercera determinó que no se configura falla en el servicio si no se acredita que el equipo con el que se atendió la conflagración y el personal fue insuficiente para contrarrestar el incendio. En el caso en estudio, se utilizó una sola máquina, porque la otra se encontraba fuera de servicio y en reparación. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que tal hecho no es constitutivo de falla, en la medida en que se demostró que el cuerpo de bomberos desplegó todas las acciones y agotó los medios que estaban a su alcance; no obstante, las consecuencias fueron inevitables, por el material de construcción del inmueble, fuertes brisas que aceleraron el proceso de combustión y el llamado de auxilio que no se dio de manera inmediata (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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