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Precisan cuál es el acervo probatorio necesario en una acción de repetición (11:49 a.m)

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05 de Julio de 2017

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Una sentencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado empieza explicando que el objeto de juzgamiento en una acción de repetición es la conducta personal del demandado. Así, lo que se pretende en este medio de control, según el concepto de la Sala, es establecer una responsabilidad subjetiva, no objetiva, por lo que no basta con que se haya comprobado el deficiente funcionamiento del servicio a cargo del funcionario de la entidad demandante, sino que resulta necesario acreditar que el mismo se produjo por causas imputables a la culpa grave de dicho funcionario. Lo anterior quiere decir que haya actuado con una absoluta negligencia y descuido o con una evidente e inexcusable violación de sus deberes. En el documento adjunto de esta nota puede consultar la casuística que fue objeto de estudio por parte de la corporación (C.P. Danilo Rojas).

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