11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Precisan caducidad de la acción contractual cuando el contrato está sometido al trámite de liquidación (4:07 p.m.)

29 de Agosto de 2016

Reproducir
Nota:
123938
Una sentencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que si los actos administrativos contractuales adquieren firmeza antes de que se venza el término para liquidar bilateral o unilateralmente el contrato, que generalmente corresponde a seis meses entre ambos trámites, salvo que se pacte un término diferente para el acuerdo entre las partes, el término de la caducidad de la acción en caso de ser demandados dichos actos y la declaratoria de liquidación unilateral se cuenta desde el día siguiente al vencimiento del referido periodo liquidatorio hasta el agotamiento de los dos años para presentar la demanda, lo cual, dice el pronunciamiento, garantiza un mayor acceso a la administración de justicia. Por otro lado, la Sala recordó que podrá demandarse el acto que declara la caducidad del contrato a partir de su ejecutoria, toda vez que la liquidación contractual no es un presupuesto de la acción; sin embargo, “el término de la caducidad de la acción, en aquellos casos que requieran liquidación, solamente empezará a computarse a partir del momento en que venció la oportunidad para hacerlo o se liquidó el contrato, como corresponde a la regla general”, finalizó el pronunciamiento judicial (C.P. Ramiro Pazos).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)