Precisan alcance de las presunciones de dolo y culpa grave de la Ley 678 del 2001 aplicables en la acción de repetición (9:20 a.m.)
27 de Diciembre de 2016
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Nota:
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Para que proceda la acción de repetición, deben concurrir cuatro elementos: (i) la calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena; (ii) la existencia de un fallo judicial, una conciliación o transacción, que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado; (iii) el pago efectivo y (iv) la cualificación de la conducta del agente, como dolosa o gravemente culposa. Sobre este último, precisamente, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, para efectos de su determinación, debe acudirse a las normas vigentes para la época de los hechos. Explicó que a la luz de las disposiciones de la Ley 678 del 2001, por ejemplo, más que presunciones, aun cuando así están denominadas, lo que hizo el legislador fue instituir comportamientos o conductas calificadas. En efecto, advirtió que un análisis del texto permite llegar a esa conclusión, pues en ellas no se describe un antecedente a partir del cual pueda inferirse o presumirse el dolo o culpa grave, sino que definen la calificación del comportamiento ante la ocurrencia de cualquiera de los hechos allí enunciados. Ahora bien, su previsión legal no constituye una imputación automática de culpabilidad en cabeza del agente contra el cual se dirige la acción de repetición, ya que si este puede aducir medios de convicción en contrario, ello supone que para efectos de la acción de repetición el juez, en estos casos, está autorizado y es su obligación realizar una nueva evaluación de la conducta del agente, aclaró (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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