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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Precisan afectación presupuestal por seguridad social de concejales en municipios de tercera categoría

03 de Agosto de 2021

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Nota:
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El artículo 23 de la Ley 1551 del 2012 fue modificado por el artículo 3 de la Ley 2075 del 2021, por la cual se modificó el régimen para la liquidación de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría.

De acuerdo con esta norma, las cotizaciones a la seguridad social en pensiones, salud, ARL y cajas de compensación familiar se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin determinar de manera específica la sección presupuestal que debe afectarse dentro del presupuesto.

Por lo tanto, en concepto del Ministerio de Hacienda, se debe aplicar para el efecto el principio de especialización presupuestal consagrado en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 y, así mismo, las reglas particulares consagradas en el ordenamiento jurídico en cuanto a las secciones presupuestales que se afectan con la operación bajo análisis, dependiendo de la categoría presupuestal de los municipios.

Ahora bien, para el caso bajo análisis y teniendo en cuenta la inexistencia de regulación normativa especial que regule la sección presupuestal a afectar por el gasto en seguridad social de los concejales de municipios clasificados en tercera categoría, la entidad concluye, en aplicación del principio de especialización mencionado, que estos gastos afectarán la sección presupuestal correspondiente al concejo municipal.

Así mismo, precisó, deberán financiarse con cargo al 1.5 % de los ingresos corrientes de libre destinación, apropiados en la sección presupuestal del concejo, atendiendo los límites previstos en el artículo 10 de la Ley 617 del 2000.

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