12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 seconds | ISSN: 2805-6396

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Plazo para que CTA se acojan a la exención de parafiscales se cuenta en días hábiles y no en días calendario como establece el Decreto 3553: Minprotección (2:30 p.m.)

14 de Enero de 2010

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Nota:
64193
Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado (CTA) cuya facturación causada durante el 2009 fue igual o menor a 435 salarios mínimos legales mensuales vigentes estarán exentas de las contribuciones especiales con destino al Sena, el ICBF y a las cajas de compensación familiar, en los términos de la Ley 1233 y el Decreto 3553 del 2008, recordó el Ministerio de la Protección Social, en un memorando de la semana pasada. Para acceder al beneficio, las CTA deberán demostrar que la facturación no sobrepasó dicho monto, mediante certificación del revisor fiscal o del representante legal, cuando no estén obligadas a contar con ese profesional. Dentro de los 10 primeros días calendario de cada año se debe presentar el certificado, según el decreto señalado. Sin embargo, el memorando señala que esos días se pueden tomar como hábiles y, en consecuencia, el plazo para radicar las comunicaciones vence el próximo 18 de enero.

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