Petrocolombia incumplió obligaciones ambientales de proyecto minero en Cimitarra
08 de Octubre de 2021
La Sección Primera del Consejo de Estado ratificó el fallo que determinó que la concesión cedida a la Compañía Operadora Petrocolombia Copp SAS para continuar adelantando un proyecto minero en Cimitarra (Santander) incumplió la obligación de invertir forzosamente el 1 % del proyecto en la recuperación, preservación y vigilancia del río Guayabito.
Contra la decisión que estableció el incumplimiento la sociedad petrolera interpuso una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara nulo el respectivo acto administrativo.
Según la parte actora, para verificar el cumplimiento se debe hacer una comparación entre la cantidad de agua que se ha usado en ejercicio de la actividad minera y la inversión que debe efectuarse. En su concepto, cumplió la obligación cuando realizó las acciones del plan de manejo ambiental que presentó durante el proceso de licenciamiento ambiental.
Recuperación de la cuenca
Explicó que la concesión de la que actualmente es beneficiaria fue operada inicialmente por Amoco Colombian Company Petroleum y advirtió que esa sociedad también adelantó acciones de recuperación de la cuenca, que permiten evidenciar que en este caso sí se cumplieron las exigencias propias de la actividad minera.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones. Sostuvo que la inversión no se calculaba de acuerdo con la cantidad de agua utilizada por el concesionario, sino con base en las obras civiles, alquiler de maquinaria y constitución de servidumbres.
Añadió que las actividades que se cumplen en el marco del plan de manejo ambiental del proyecto no equivalen a su obligación de invertir el 1 % de la concesión en la recuperación ambiental del área afectada, pues la ley misma advierte que estas actividades no deben ser equiparadas con la inversión forzosa a la que están obligados los concesionarios.
Uso del agua
El Consejo de Estado ratificó el fallo que negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que la inversión no debe calcularse con base en las tasas generadas por el uso del agua, sino con base en el valor total del proyecto.
Consideró, además, que cualquier actividad en pro de la recuperación de la cuenca no podía ser tenida en cuenta como cumplimiento de los deberes del concesionario en torno a la inversión forzosa. Por esa razón, tampoco las obligaciones contraídas en el plan ambiental que presentó la demandante para obtener la licencia ambiental pueden ser concebidas como ejecutadas en cumplimiento de tal obligación.
Dichas actividades, precisó, son adicionales al deber que tienen los concesionarios de adelantar una inversión forzosa del 1 % del proyecto para recuperar el área que se afecta ambientalmente (C.P. Nubia Margoth Peña Garzón).
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