Personas jurídicas de derecho privado pueden expedir actos administrativos (11:26 a.m.)
09 de Junio de 2016
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Nota:
106985
Así lo recordó la Sección Primera del Consejo de Estado, al declarar la nulidad del numeral 1º y del numeral 3º inciso 4º de la Circular Reglamentaria 006 del 2007, que estableció la sostenibilidad económica del sistema de verificación, seguimiento y evaluación de los laboratorios para el pago por calidad, expedida por la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, y cuya naturaleza es la de un acto administrativo. Según el alto tribunal, con independencia de la fachada que pueda recubrir una determinada decisión o actuación en virtud del criterio orgánico o subjetivo, es preponderante valorar la finalidad que persigue y si ella es o no expresión de alguna prerrogativa del poder público. La razón es que allí donde se observen fines de interés general y se identifique el ejercicio de estas prerrogativas, con independencia de la naturaleza jurídica del sujeto que las detente, surgirán como contrapartida las garantías propias del derecho público, advirtió la corporación (C. P. Guillermo Vargas)
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