Periodo del cargo de contralor distrital no puede alterarse por situaciones personales
20 de Mayo de 2020
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Nota:
116472
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que el cargo de contralor distrital es de período institucional, pues tiene una duración fija de cuatro años, es decir, tiene establecidas sus fechas de inicio y finalización, que son iguales a las del Alcalde Mayor de Bogotá. Así las cosas, el periodo del contralor 2016-2019 comenzó el 1 de enero del 2016 y terminó el 31 de diciembre del 2019. Igualmente, indicó que la naturaleza institucional y precisa del periodo de este cargo impide que las especiales circunstancias que hubiesen rodeado la elección del contralor puedan considerarse óbice para la estricta aplicación de tales reglas constitucionales. Con todo lo precedente, la corporación concluyó que ni los períodos personales ni los institucionales pueden ser alterados por situaciones personales de quienes desempeñan el cargo, valga decir suspensiones, licencias, permisos, vacaciones, etcétera (C. P. Germán Alberto Bula Escobar).
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