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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Periodo de prueba del provisional que supera concurso se tiene en cuenta para reconocer y pagar elementos salariales

08 de Septiembre de 2022

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Nota:
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Bonificación judicial para no acogidos al Decreto 53 de 1993 constituye factor salarial(Freepik)

La no solución de continuidad aplica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales que, a su vez, establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, al ser la no solución de continuidad una situación excepcional, debe estar expresamente consagrada su procedencia, entre otras características, que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.

En el caso de un empleado público provisional que supera un concurso de méritos y se posesiona en el mismo cargo en la respectiva entidad, es viable la aplicación de la figura de no solución de continuidad consagrada expresamente en el artículo 10 del Decreto 1045 de 1978, según el cual se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de 15 días hábiles de interrupción en el servicio a una y otra entidad.

La liquidación de elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad. La relación laboral del empleado público provisional que supera un concurso de méritos y se posesiona en periodo de prueba en el mismo cargo no sufre interrupciones y, por lo tanto, el tiempo de servicios es acumulado para todos los efectos.

Así las cosas, los seis meses de periodo de prueba deben ser tenidos en cuenta por parte del empleador para el reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales del servidor público, precisó la entidad.

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